¿Puedo solicitar la devolución del impuesto que ya pagó la empresa cuando me distribuye dividendos?
Si eres persona física, el criterio del SAT indica que sí es viable, con una condición. Puedes acreditar contra el impuesto de tu declaración anual el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos [SAT 67]. Si el impuesto a cargo es menor que lo acreditado, solo puedes pedir la devolución o compensar el impuesto efectivamente pagado o que se te hubiera retenido [SAT 67]. Por lo tanto, puedes solicitar la devolución del saldo a favor derivado de ese acreditamiento, pero únicamente por el ISR efectivamente pagado por la sociedad [SAT 67].
Aparte, el 10% adicional que la persona moral te retiene al distribuir dividendos es un pago definitivo [LISR 140]. Los artículos que encontré no establecen su devolución. Tampoco incluyen el texto del artículo 152 de la LISR, que el criterio menciona, así que no puedo detallar el cálculo del acreditamiento. Si eres persona moral, los artículos solo permiten acreditar el impuesto pagado por distribuir dividendos contra el ISR del ejercicio, no devolverlo [LISR 10].