¿Puedo transferir un estímulo fiscal a otro contribuyente mediante asunción de responsabilidad solidaria?
No. El SAT considera una práctica indebida que un contribuyente con estímulos fiscales a su favor, mediante la asunción de responsabilidad solidaria o cualquier otro acto jurídico, transfiera el importe del estímulo para que un tercero pague sus contribuciones, pues acredita estímulos a los que no tiene derecho en perjuicio del fisco federal, conducta que el criterio equipara a defraudación fiscal [SAT 136]. El estímulo solo beneficia a los sujetos a quienes está dirigido y que cumplen estrictamente los requisitos y condiciones establecidos; aplicarlo sin ser sujeto del mismo o sin cumplirlos es una acción en perjuicio del fisco [SAT 136]. En la misma línea, el acreditamiento corresponde al contribuyente que tiene derecho al estímulo y cumple los requisitos formales, como el aviso correspondiente [CFF 25], y solo procede hasta el monto de la contribución que efectivamente se deba pagar [CFF 25-A].
Los artículos que encontré no regulan otras consecuencias específicas (por ejemplo, sanciones o penales) más allá de lo que señala el criterio. La asunción solidaria que sí aparece en los artículos es otra figura: la de garantizar el interés fiscal [RCFF 83] o la del residente en México en operaciones financieras derivadas [RMF 3.18.8], y ninguna permite transferir estímulos.