fundamento

¿Puedo usar la normativa vigente al momento de generar la pérdida para calcularla, aunque cambie después?

Según el criterio del SAT, no exactamente: la pérdida fiscal disminuible se calcula conforme a las disposiciones vigentes al momento de causarse el ISR, es decir, cuando se determina el impuesto del ejercicio en que se disminuye, y no las vigentes cuando se generó la pérdida [SAT 0]. Esto se apoya en que el artículo 6o. del CFF dispone que las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes al causarse [SAT 0]. Además, las reglas sobre cálculo de la pérdida, incluida su actualización, son normas sustantivas que forman parte del mecanismo para determinar la base del impuesto [SAT 0]. Por tanto, si la norma cambia después, lo que aplica es la vigente al momento de causarse el impuesto en que la disminuyes. Los artículos que encontré no contienen una regla transitoria específica que permita conservar la norma anterior, así que esa parte no queda respondida con estos artículos.