fundamento

¿Qué actividades se consideran “transformación” en una operación de maquila?

Para efectos de la operación de maquila, la LISR considera como transformación los procesos realizados con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores (lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación); el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas; y el marcado, etiquetado o clasificación [LISR 181]. También se incluye el desarrollo de un producto, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales [LISR 181].

Según el criterio normativo del SAT, estos procesos se estiman transformación y son adicionales a la transformación industrial en sí misma, a que se refiere el primer párrafo de la fracción I [SAT 74]. Esa transformación industrial se entiende, en general, como la conservación o transformación de materias primas, el acabado de productos y la elaboración de satisfactores [CFF 16]. Cabe señalar que la transformación o reparación debe hacerse con mercancías importadas temporalmente y retornadas al extranjero [LISR 181].