¿Qué actividades se consideran “transformación” en una operación de maquila?
Para efectos de la operación de maquila, la LISR considera como transformación los procesos realizados con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores (lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación); el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas; y el marcado, etiquetado o clasificación [LISR 181]. También se incluye el desarrollo de un producto, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales [LISR 181].
Según el criterio normativo del SAT, estos procesos se estiman transformación y son adicionales a la transformación industrial en sí misma, a que se refiere el primer párrafo de la fracción I [SAT 74]. Esa transformación industrial se entiende, en general, como la conservación o transformación de materias primas, el acabado de productos y la elaboración de satisfactores [CFF 16]. Cabe señalar que la transformación o reparación debe hacerse con mercancías importadas temporalmente y retornadas al extranjero [LISR 181].