¿Qué consecuencias tengo si no presento la información del IVA de mis proveedores en el formato y plazo establecidos?
Según el criterio normativo del SAT, incumplir esa obligación se considera la infracción del artículo 81, fracción XXVI del CFF, y basta con una sola de estas conductas para que se actualice: no proporcionar la información por los medios y formatos electrónicos, no presentarla en los plazos, o presentarla incompleta o con errores [SAT 15]. La obligación está en la LIVA: informar mensualmente el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en operaciones con proveedores, a más tardar el día 17 del mes siguiente [LIVA 32]. Además, si la autoridad te requiere la información y no cumples el requerimiento, el criterio lo trata como una conducta distinta, relacionada con el artículo 81, fracción I del CFF [SAT 15].
Los artículos que encontré no incluyen el monto de las multas ni el artículo que las fija (por ejemplo, el 82 del CFF), por lo que no puedo indicarte cuánto sería la sanción. Tampoco aparece el texto completo del criterio sobre la conducta diversa del requerimiento.