fundamento

¿Qué debo hacer con el saldo a favor del IVA que me quedó después de acreditarlo en una declaración posterior?

Debes seguir acreditando el remanente en las declaraciones siguientes hasta agotarlo; no es procedente solicitar su devolución en ese caso. [SAT 107] La Ley establece que el saldo a favor solo puede acreditarse contra el impuesto a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo, o bien solicitarse en devolución. [LIVA 6] El criterio del SAT aclara que, si ya acreditaste el saldo en una declaración posterior y te quedó un remanente, no puedes acumular remanentes ni pedir su devolución, sino continuar acreditándolo. [SAT 107]

Si presentas una declaración complementaria que genere o aumente un saldo a favor, el reglamento te permite optar por solicitar su devolución, compensarlo o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago. [RLIVA 23] Si pides devolución, debe ser sobre el total del saldo a favor, y lo devuelto ya no podrá acreditarse después. [LIVA 6]