fundamento

¿Qué debo hacer con las pérdidas fiscales de una subsidiaria que se desincorpora de la consolidación?

Según el criterio del SAT, la sociedad controladora que optó por el resultado fiscal consolidado debe, cuando una controlada se desincorpora, sumar a la utilidad fiscal consolidada o restar a la pérdida fiscal consolidada del ejercicio inmediato anterior las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que la controlada tenga derecho a disminuir en lo individual al momento de desincorporarse [SAT 145]. Para ello solo se consideran los ejercicios en los que se restaron las pérdidas de esa sociedad al determinar el resultado fiscal consolidado [SAT 145]. Si la controladora no hace esa suma o resta, el SAT lo considera una práctica fiscal indebida [SAT 145]. Esto se apoya en el artículo 71, segundo párrafo, de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013, cuyo texto no se me proporcionó. El criterio que tengo está truncado, así que no puedo confirmar los demás supuestos de práctica indebida ni otros detalles del cálculo.