fundamento

¿Qué debo hacer si el precio de mi operación con una parte relacionada está fuera del rango intercuartil?

Si tu precio, monto de contraprestación o margen queda fuera del rango ajustado con el método intercuartil, la ley considera que el precio que habrían usado partes independientes es la mediana de ese rango [LISR 180]. En la práctica, esto implica ajustar tu operación a la mediana para determinar tus ingresos acumulables y deducciones autorizadas [LISR 179]. El rango se ajusta con el método intercuartil del Reglamento, que ordena los datos de forma ascendente, obtiene la mediana y determina los límites del rango con los percentiles 25 y 75 [RLISR 302]. Si el ajuste se refleja como deducción en el ejercicio, la RMF exige conservar la documentación que demuestre que la operación original no consideró precios de partes independientes [RMF 3.9.1.3]. Con los artículos que encontré no puedo precisar el procedimiento detallado ni los plazos para efectuar y deducir el ajuste, porque la regla 3.9.1.3 solo se da en parte.