¿Qué documento me enviará la autoridad si detecta que mis gastos son mayores que mis ingresos declarados?
Si la autoridad detecta que tus erogaciones en un año de calendario superan los ingresos declarados (o los que te correspondía declarar), puede iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal [LISR 91]. En ese caso te notificará un oficio con el monto de las erogaciones detectadas, la información utilizada, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante [LISR 91]. El criterio del SAT confirma que el resultado se da a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria [SAT 8].
Con ese oficio corre un plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación, para informar por escrito el origen de los recursos y ofrecer pruebas de que no son ingresos gravados [LISR 91]. La autoridad puede, por una sola vez, pedirte información o documentación adicional [LISR 91].
Si la autoridad ejerce facultades de comprobación, el resultado puede constar en un oficio de observaciones [CFF 48]. Los artículos que encontré no precisan en qué casos concretos se usa cada vía.