fundamento

¿Qué equipos pueden considerarse integrados a un invernadero hidropónico para aplicar la tasa del 0 % de IVA?

La enajenación de invernaderos hidropónicos y de los equipos integrados a ellos, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales, se grava a tasa del 0% [LIVA 2-A]. Según el criterio del SAT, son equipos integrados los bienes tangibles, sean o no activo fijo conforme a la LISR, que se enajenen conjuntamente con el invernadero y así conste en el CFDI [SAT 100]. Además, el invernadero debe ser un producto terminado y los equipos deben cumplir su función en conjunto con él, es decir, producir temperatura y humedad de forma controlada o proteger los cultivos de elementos naturales [SAT 100]. Los bienes que, aun con esas características, se enajenen de manera individual como insumos en la cadena de producción, mejora, reparación o mantenimiento de invernaderos no reciben la tasa del 0% [SAT 100]. Los artículos que encontré no contienen una lista de equipos específicos, así que la calificación de cada bien depende de que cumpla esas condiciones.