¿Qué formas de pago debo usar para que mis gastos médicos, dentales o de psicología sean deducibles?
Para deducir honorarios médicos, dentales, de psicología (y nutrición) y gastos hospitalarios, el pago debe hacerse con cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a su nombre en instituciones del sistema financiero (o entidades autorizadas por el Banco de México), o con tarjeta de crédito, de débito o de servicios [LISR 151]. El SAT reitera estos mismos medios de pago en su criterio sobre esta materia [SAT 153]. Por lo tanto, el pago en efectivo no cumple el requisito.
Además, el prestador debe tener título profesional legalmente expedido y registrado, y el gasto debe ser para ti, tu cónyuge o concubino(a), o tus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que esas personas no perciban en el año ingresos iguales o superiores al salario mínimo general de tu área geográfica elevado al año [LISR 151]. En materia dental, los pagos a estomatólogos y profesionales de la salud bucal que la regla enlista se consideran incluidos en los honorarios dentales [RMF 3.17.10].
Los artículos que encontré no detallan otros requisitos, como el comprobante fiscal, para esta deducción personal.