¿Qué gastos puedo incluir para calcular el costo de lo vendido en mi negocio de compra‑venta de mercancías?
En un negocio de compra-venta de mercancías, la Ley solo permite considerar dentro del costo dos conceptos: el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuido con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ellas efectuados en el ejercicio, y los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas [LISR 39]. El SAT confirma esta lectura y, con apoyo en el artículo 80 del RLISR, señala que en este caso se consideran únicamente las partidas de ese segundo párrafo [SAT 160]. El costo se deduce en el ejercicio en que se acumulan los ingresos de la enajenación de esos bienes [LISR 39], y se excluye el costo de la mercancía no vendida que quede en el inventario final [LISR 39]. Los conceptos del tercer grupo, como sueldos o inversiones ligados a la producción, corresponden a quienes realizan actividades distintas de la comercial [LISR 39]. Los artículos no detallan qué gastos concretos califican como "para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas", así que eso depende de cada caso.