fundamento

¿Qué ingresos debo incluir al declarar impuestos si mi empresa emite vales o monederos electrónicos?

Según el criterio normativo del SAT, para ISR una empresa emisora de vales o monederos electrónicos debe acumular, además de los ingresos en efectivo, bienes, servicios o crédito que obtenga en el ejercicio, tres conceptos: (I) la comisión cobrada por el servicio de emisión; (II) el importe o valor nominal recibido de los clientes, distinto de la comisión, que ampare los vales o depósitos en los monederos, cuando no sea reembolsado de forma definitiva a los establecimientos afiliados, clientes o usuarios; y (III) los rendimientos generados a favor del emisor sobre ese valor nominal [SAT 38].

Para IVA, la base es solo la comisión, sin incluir el valor nominal de los vales y monederos [SAT 115].

Los artículos que encontré no incluyen el texto de la LISR 16 ni las reglas sobre cómo y cuándo acumular cada concepto, por lo que no puedo precisar esos aspectos.