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¿Qué ingresos se consideran como honorarios o servicios profesionales a efectos del ISR?

Para el ISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV, es decir, no sean salarios ni asimilados [LISR 100]. Las personas físicas que los perciban pagan el impuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV [LISR 100].

Quedan fuera, por tratarse de ingresos asimilados a salarios, los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, y a administradores, comisarios y gerentes generales, así como los honorarios de quien presta servicios preponderantemente a un prestatario en las instalaciones de este último. Se entiende que hay preponderancia cuando los ingresos de ese prestatario en el año anterior representaron más del 50% del total de ingresos por servicios profesionales [LISR 94].

Para residentes en el extranjero (Título V), los honorarios son los indicados en el artículo 100 [LISR 175]. El criterio del SAT aclara que esa remisión se entiende hecha solo a los ingresos por servicio profesional de la fracción II, no a los empresariales [SAT 73].

Los artículos que encontré no contienen una lista de profesiones ni actividades específicas.