¿Qué mercancías pueden usarse o importarse temporalmente en una operación de maquila para la transformación o reparación?
Según el criterio del SAT, el Decreto IMMEX (art. 4, fracc. III, inciso a) enlista las mercancías que las empresas con programa pueden importar temporalmente para el proceso: además de maquinaria y equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo [SAT 75]. Sin embargo, para efectos del ISR, la "maquinaria y equipo" que debe ser propiedad del residente en el extranjero no comprende esas herramientas, instrumentos, moldes y refacciones [SAT 75].
Si en el proceso se incorporan mercancías nacionales o extranjeras que no se importaron temporalmente, deben exportarse o retornarse junto con las que sí se importaron temporalmente [LISR 181]. La maquinaria y equipo debe ser del residente en el extranjero con quien se tiene el contrato de maquila, y no haber sido propiedad de la maquiladora ni de otra empresa residente en México parte relacionada. Puede complementarse con bienes de un tercero residente en el extranjero que los suministre por una relación comercial de manufactura, o con bienes propios de la maquiladora o arrendados a una parte no relacionada [LISR 181].
Como "transformación" también se consideran procesos como el lavado, el ajuste o corte, el empacado, las pruebas, el marcado o etiquetado, entre otros [SAT 74]. Los artículos que encontré no incluyen el texto completo del Decreto ni la lista íntegra de mercancías, por lo que esa parte queda sin cubrir.