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¿Qué ocurre si me suspenden temporalmente el uso del CSD para emitir mis facturas electrónicas?

Si la autoridad restringe temporalmente tu CSD, no puedes expedir CFDI mientras subsanes la irregularidad o desvirtúes la causa, y tampoco puedes solicitar un CSD nuevo hasta entonces [RMF 2.2.15]. La restricción se aplica, por ejemplo, por omitir la declaración anual pasado un mes de su fecha límite, o dos o más declaraciones provisionales o definitivas, por no localizarte durante el procedimiento administrativo de ejecución, o por no corregir tu situación fiscal tras recibir CFDI de operaciones señaladas en el artículo 49 Bis [CFF 17-H-Bis]. La restricción también aplica a cualquier mecanismo o facilidad para expedir CFDI [RMF 2.2.15].

Puedes presentar una solicitud de aclaración en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, con pruebas, y si procede el uso del certificado se restablece al día siguiente de la solicitud [CFF 17-H-Bis]. Si la presentas fuera de ese plazo, no se restablece el uso y se deja sin efectos el CSD; si no aportas argumentos ni pruebas, la solicitud se tiene por no presentada [RMF 2.2.15]. Si la autoridad concluye que subsanaste o desvirtuaste la causa, sigues usando el CSD; si no, se deja sin efectos, y en ambos casos emite resolución [RMF 2.2.15]. Si varias autoridades aplicaron la medida, debes presentar la aclaración ante cada una [RMF 2.2.17].

El SAT considera indebida la práctica de eludir los efectos de la restricción [SAT 135], pero el texto del criterio que tengo está incompleto, así que no puedo detallar sus consecuencias.