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¿Qué pasos sigue la autoridad antes de acusarme de desobediencia si no cumplo una orden?

Según el criterio del SAT, cuando alguien impide el inicio o desarrollo de las facultades de la autoridad, esta debe aplicar las medidas de apremio estrictamente en este orden: 1) solicitar el auxilio de la fuerza pública, 2) imponer la multa que corresponda, 3) practicar el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación, y 4) solicitar que se proceda por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo de autoridad [SAT 6]. Solo cuando se hayan agotado esas medidas puede la autoridad proceder penalmente por el delito de desobediencia o resistencia del artículo 178 del Código Penal Federal [SAT 6].

Si el caso es la omisión de declaraciones, avisos o reportes, la autoridad impone la multa y requiere hasta en tres ocasiones, con quince días para cada requerimiento; después del tercer requerimiento sobre la misma obligación puede avanzar a la siguiente fracción [CFF 41]. Si se incumplen tres o más requerimientos de la misma obligación, los hechos se ponen en conocimiento de la autoridad competente para proceder por desobediencia [CFF 41].

No se aplican medidas de apremio si el contribuyente manifiesta por escrito que está impedido total o parcialmente por fuerza mayor o caso fortuito y lo acredita con pruebas [SAT 6]. Los artículos que encontré no detallan el texto completo del artículo 40 del CFF ni el resto de la fracción II del artículo 41.