¿Qué requisitos debe cumplir una organización sin fines de lucro para poder recibir donativos deducibles?
Para ser donataria autorizada, la organización debe constituirse y funcionar exclusivamente para alguno de los fines previstos en el artículo 79 (fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV) y, según las reglas del SAT, recibir una parte sustancial de sus ingresos de fuentes que el artículo 82 precisa (el texto que encontré está cortado) [LISR 82]. El criterio del SAT aclara que solo puede realizar la actividad autorizada (asistencial, educativa, de investigación, cultural, ecológica, becante, de desarrollo social, etc.), destinar sus activos exclusivamente a su objeto social sin repartir remanente a personas físicas o integrantes (salvo otras donatarias o pago de servicios efectivamente recibidos), y entregar su patrimonio a otras donatarias al liquidarse o cambiar de residencia [SAT 81] [SAT 167].
Ante el SAT, la regla 3.10.1.1 exige: estar al corriente en obligaciones fiscales; tener un objeto social en actividades autorizables, con estatutos que contemplen de forma expresa e irrevocable los requisitos de patrimonio y liquidación; acreditar que realiza las actividades con el documento de la regla 3.10.1.6; y tener actualizado el RFC. La solicitud se presenta con la ficha de trámite 19/ISR [RMF 3.10.1.1].
Casos particulares: las instituciones de enseñanza deben contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios [SAT 56], y las organizaciones becantes deben cumplir además requisitos específicos (concurso abierto, asignación por capacidad académica, estudios en instituciones reconocidas) [LISR 83]. Faltan en los textos que encontré las fracciones II a VIII del artículo 82 completas y los casos en que no se puede obtener la autorización.