fundamento

¿Qué se entiende por “beneficios empresariales” al aplicar un tratado para evitar la doble tributación?

Para los efectos del artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, "beneficios empresariales" son los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF [RMF 2.1.33].

El criterio normativo del SAT confirma esta interpretación. Explica que los tratados remiten a la legislación interna para los términos no definidos, y que el artículo 175, fracción VI de la LISR (ingresos por actividades empresariales) solo aplica para el Título V de esa Ley, por lo que la regla de la Miscelánea es la disposición interna que define el término para fines de tratados [SAT 80]. Ese criterio cita la regla como 2.1.32, mientras que en la RMF 2026 que se me dio aparece como 2.1.33, así que conviene verificar la numeración vigente.

Los artículos que encontré no transcriben el contenido del artículo 16 del CFF, por lo que no puedo detallar cuáles son esas actividades.