¿Qué tasa de IVA corresponde al vender sal destinada al consumo alimenticio?
La enajenación de sal en territorio nacional está gravada a la tasa del 0% del IVA. Aunque la sal es un aditivo alimenticio, el SAT la considera un producto destinado a la alimentación que puede consumirse de manera directa o combinada con otros alimentos, por lo que no cae en la excepción de aditivos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 4 [SAT 121][LIVA 2-A]. Esto aplica incluso si el adquirente la usa en una industria distinta a la alimenticia [SAT 121].
Hay dos límites: el criterio no aplica a la sal para uso industrial no alimenticio prevista en el artículo 3.28 de la NOM-040-SSA1-1993 [SAT 121], y si la sal se vende como parte de alimentos preparados para consumirse en el lugar de su enajenación, la tasa sería del 16% [LIVA 2-A][SAT 172].