¿Se debe acreditar primero el ISR pagado en el extranjero antes de los pagos provisionales?
No es obligatorio. Según el criterio normativo del SAT, el artículo 5, sexto párrafo de la LISR no establece el orden en que debe hacerse el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, por lo que las personas morales pueden acreditarlo contra el ISR que les corresponda pagar en el país antes de acreditar los pagos provisionales del ejercicio [SAT 30]. Es decir, el SAT lo permite como opción, no lo impone como regla.
Ese criterio se refiere a personas morales; los artículos que encontré no precisan un orden para otros contribuyentes. Además, el acreditamiento está sujeto a los demás requisitos del artículo 5, como que el ingreso acumulado incluya el impuesto pagado en el extranjero y que se cuente con la documentación comprobatoria [LISR 5].