¿Se detiene el conteo del plazo de caducidad si presento un recurso o defensa contra la autoridad fiscal?
Sí. El plazo de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales no está sujeto a interrupción, pero se suspende cuando se interpone algún recurso administrativo o juicio [CFF 67]. Según el criterio oficial del SAT, la suspensión corre desde la presentación del medio de defensa hasta que recaiga resolución definitiva o sentencia ejecutoriada, conforme a la legislación que regule ese medio [SAT 21].
Esto aplica a medios de defensa contra actos de autoridades fiscales, no contra actos de autoridades distintas que actúen en materias no fiscales [SAT 21]. Se suspende sin importar el sentido de la resolución; si la autoridad vuelve a ejercer facultades de comprobación, debe verificar que no se hayan extinguido y computar los cinco años excluyendo el tiempo de suspensión [SAT 10]. Además, esta suspensión se considera independiente del límite de diez años del artículo 67 [SAT 11].