fundamento

¿Se me grava al transferir utilidades de mi sucursal en México a la casa matriz en el extranjero?

Depende de si las utilidades provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) o de la cuenta de remesas de capital. Se grava el envío de utilidades, en efectivo o en bienes, que un establecimiento permanente de una persona moral residente en el extranjero haga a su oficina central o a otro establecimiento permanente en el extranjero, cuando no provengan del saldo de esas cuentas [LISR 164]. Si sí provienen de ese saldo, la cuenta se disminuye con el importe enviado y no se causa este gravamen [LISR 164].

Cuando aplica, el establecimiento permanente paga como impuesto a su cargo el que resulte de la tasa del primer párrafo del artículo 9. Para calcularlo, la utilidad o remesa se multiplica por el factor 1.4286 y al resultado se le aplica esa tasa [LISR 164]. El SAT confirma este gravamen y considera práctica indebida aplicar ciertos artículos de tratados (por ejemplo, el párrafo 6 del artículo 10 de varios convenios) para evitar el impuesto sobre sucursales [SAT 148].

Falta: los textos que encontré no incluyen la lista completa de tratados del criterio ni la tasa vigente del artículo 9, por lo que no puedo darte la cifra final.