fundamento

Si compro alcohol a un distribuidor y luego lo revendo, ¿también tengo que pagar el impuesto especial, o solo lo paga quien lo vendió primero?

Sí, también debes pagarlo. Según el criterio normativo del SAT, quien enajena alcohol o alcohol desnaturalizado para comercializarlo es contribuyente del IEPS, porque la ley no establece que solo se grave la primera enajenación, así que las enajenaciones subsecuentes causan el impuesto [SAT 124]. El alcohol y el alcohol desnaturalizado están sujetos a la tasa del 50% [SAT 124].

Esas enajenaciones pueden estar exentas si cumples con las obligaciones del artículo 8, fracción I, inciso e) de la Ley del IEPS que te resulten aplicables [SAT 124]. Los artículos que encontré no incluyen el texto de ese artículo 8, por lo que no puedo detallar cuáles son esas obligaciones ni confirmar si en tu caso aplica la exención.

Si trasladas el impuesto de forma expresa y por separado, el reglamento prevé que puedes expedir comprobantes así cuando el adquirente lo solicite [RLIEPS 13].