Si compro diésel para mis camiones de transporte, ¿cómo calculo cuánto impuesto del combustible puedo descontar cuando el gobierno ya redujo ese impuesto?
El monto acreditable se calcula multiplicando la cuota del IEPS del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 de la Ley del IEPS (según el combustible), con los ajustes que correspondan y vigente al momento de la importación o adquisición, por los litros importados o adquiridos; no procede su devolución [LIF 20]. Sin embargo, el SAT considera indebido calcular el estímulo sobre la cuota completa si no se causó así: el monto debe determinarse considerando el IEPS que efectivamente se haya causado [SAT 188]. Por eso, si el estímulo del gobierno redujo el IEPS que pagó el enajenante, el acreditamiento debería reflejar esa reducción y no la cuota plena [SAT 188]. La regla 11.7.3 de la RMF solo baja el precio base del diésel para el estímulo (por ejemplo, 0.28 pesos por litro del 1 al 16 de abril) y no fija directamente el monto que usted acredita [RMF 11.7.3]. Los artículos que tengo no incluyen las cuotas vigentes del artículo 2o. ni el texto completo de SAT 188 y del artículo 20 para vehículos de transporte, así que falta confirmar la cuota y los requisitos para su caso.