fundamento

Si contrato internet en paquete con telefonía, televisión o aplicaciones, ¿todo el paquete queda libre del impuesto especial a telecomunicaciones?

No. Los servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes públicas causan el IEPS a la tasa del 3% [LIEPS 2], y solo el servicio de acceso a Internet queda exento, no el resto del paquete [SAT 184]. Cuando el Internet se ofrece junto con otros servicios de una red pública, la exención procede únicamente si el comprobante fiscal determina por separado la contraprestación del acceso a Internet, calculada con los precios y montos que se habrían cobrado de no darse en conjunto con otros servicios gravados [LIEPS 8]. Además, el Internet exento no puede exceder del 30% del total de las contraprestaciones facturadas en conjunto [LIEPS 8]. Por tanto, telefonía y demás servicios de telecomunicaciones del paquete siguen gravados; los textos que encontré no precisan el tratamiento específico de televisión o aplicaciones fuera del acceso a Internet y de los contenidos que se prestan mediante dicho acceso [LIEPS 8].