fundamento

Si la aseguradora me pagó por mi coche chocado y se quedó con él, ¿tengo que facturarle ese pago como venta con IVA?

No. Según el criterio del SAT, lo que la aseguradora paga al verificarse el siniestro tiene su causa en el contrato de seguro, por lo que no puede considerarse precio ni pago del valor de los efectos salvados [SAT 175]. Por eso el SAT considera práctica indebida expedir un CFDI que señale como contraprestación por la enajenación de los efectos salvados la cantidad pagada por la aseguradora, y también calcularle y trasladarle IVA sobre esa cantidad [SAT 175]. Tampoco sería válido deducir o acreditar el IVA con base en esos comprobantes [SAT 175].

Los artículos que encontré no tratan otros casos, como si usted pactara con la aseguradora una venta distinta del salvamento por un precio separado de la indemnización, ni el tratamiento en ISR de la indemnización de daños a bienes; para eso faltarían las disposiciones correspondientes.