fundamento

Si me devuelven menos de lo que solicité, ¿cómo se distribuye el monto que me devuelven?

Lo que te devuelven se aplica primero a los intereses y después a las cantidades pagadas indebidamente, es decir, al principal [CFF 22-A]. El criterio del SAT precisa que se trata de los intereses vencidos generados hasta la fecha en que se realizó el pago de la devolución, y luego el resto se aplica contra el principal [SAT 5].

En ningún caso se aplica ese monto a los intereses que se generen después del pago, correspondientes a la parte que no se devolvió [SAT 5]. Además, la solicitud se considera negada por la parte no devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma, y la autoridad debe fundar y motivar esa negativa [CFF 22]. Si no te pagan los intereses o te pagan menos, se considera negado tu derecho a ellos por la parte no pagada [CFF 22-A].