Si me quedó saldo a favor del impuesto especial por vender combustibles, ¿puedo usarlo para pagar ese impuesto en otros productos, como bebidas?
No. El saldo a favor del IEPS solo puede compensarse contra el mismo impuesto a cargo en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo, y para esto se consideran impuestos distintos cada uno de los gravámenes de las categorías de bienes y servicios de las fracciones I y II del artículo 2o., así como el del 2o.-A [LIEPS 5]. El SAT confirma esta interpretación: el saldo a favor de combustibles (artículo 2o., fracción I, incisos D y H) solo se compensa contra el impuesto del mismo artículo, fracción e incisos, porque la Ley del IEPS contiene diversos impuestos según cada supuesto específico [SAT 132]. Por lo tanto, no puedes aplicarlo contra el IEPS de bebidas.
Los artículos no detallan el caso de las bebidas en concreto; la conclusión se deriva de la regla general de que cada categoría es un impuesto distinto. Existe una opción de devolución conforme al artículo 22 del CFF solo para quienes exportan al menos el 90% de sus actividades del mes [LIEPS 5], lo cual no parece ser tu caso por vender combustibles.