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Si vendo dulces o paletas heladas que llevan chicle, ¿qué impuestos les cobro: los de comida chatarra o los del chicle solo?

Si tu producto es un dulce (confitería), helado, nieve o paleta de hielo que lleva chicle o goma de mascar como insumo, el SAT indica que se trata como alimento no básico y queda sujeto al IEPS del 8% cuando su densidad calórica sea de 275 kcal o más por cada 100 gramos [SAT 130]. Esa tasa viene del artículo 2o., fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS, que cubre confitería y helados, nieves y paletas de hielo [SAT 130][LIEPS 2]. Si el producto no llega a esa densidad calórica, el criterio no le aplica el 8%.

El tratamiento "del chicle solo" (IVA al 16% y, con el beneficio del Decreto citado, sin IEPS) corresponde únicamente cuando el producto es exclusivamente chicle o goma de mascar [SAT 130][LIVA 2-A]. Si lo que vendes es un dulce o paleta que solo contiene chicle como insumo, no aplica ese tratamiento.

Los artículos no detallan la tasa de IVA aplicable a esos dulces o paletas con chicle ni cómo se combina con el IEPS, así que esa parte queda sin responder. Tampoco se da el detalle para determinar la densidad calórica, salvo que puedes considerar las kilocalorías de la etiqueta si cumple el etiquetado; sin etiqueta se presume, salvo prueba en contrario, una densidad de 275 kcal o más por cada 100 gramos [LIEPS 2].