fundamento

Si vendo leche de chocolate con azúcar, ¿tengo que pagar el impuesto de bebidas azucaradas o cuenta como leche normal?

Depende de qué producto sea. Según el criterio del SAT, se considera leche, incluida la saborizada, la que cumple las NOM-155-SCFI-2012 y NOM-243-SSA1-2010, y la enajenación de leche no paga IEPS [SAT 127]. Si tu producto es un producto lácteo o lácteo combinado (no leche) y en su elaboración se disuelven azúcares o edulcorantes en agua, el SAT considera que sí está afecto al IEPS de bebidas saborizadas [SAT 128]. En ese caso, con azúcares añadidos la cuota es de $3.0818 por litro [LIEPS 2]. Con lo que tengo no puedo determinar en cuál de los dos supuestos cae tu producto, porque eso depende de su denominación y de si cumple esas normas oficiales, y el texto del artículo 8 de la LIEPS y la parte final del criterio SAT 128 no aparecen completos.