¿Si vendo o importo gelatina o grenetina para comer, tengo que pagar el impuesto especial que se cobra a los dulces y la comida chatarra?
Depende de su composición. Según el criterio del SAT, la enajenación o importación de gelatina o grenetina de grado comestible está sujeta al IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y tenga una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos [SAT 131]. Esto se debe a que la ley considera la gelatina o grenetina como producto de confitería [LIEPS 3], y los alimentos no básicos de ese tipo con esa densidad calórica se gravan a la tasa del 8% [SAT 131]. Si no tiene azúcares ni edulcorantes, o su densidad calórica es menor a 275 kcal por cada 100 gramos, conforme al criterio no estaría sujeta a este impuesto [SAT 131].
Para acreditar las kilocalorías, si el producto cumple las reglas de etiquetado puede tomarse en cuenta lo manifestado en la etiqueta; si no tiene la etiqueta, se presume, salvo prueba en contrario, una densidad de 275 kcal o más por cada 100 gramos [LIEPS 2]. En importación, el impuesto se entera con la forma con la que se paga el impuesto general de importación, aunque este último no deba pagarse [RLIEPS 10].
Los artículos dados no precisan la tasa en la ley misma, que aparece solo en el criterio, ni qué ocurre con el texto final cortado del criterio, por lo que conviene revisarlo completo.