fundamento

Si vendo o importo plaguicidas, ¿con qué documento demuestro su nivel de toxicidad para saber qué impuesto aplicarles o si están exentos?

La tasa del IEPS a los plaguicidas depende de su categoría de peligro de toxicidad aguda: 9% para las categorías 1 y 2, 7% para la 3 y 6% para la 4 [LIEPS 2]. Las enajenaciones de plaguicidas de categoría 5 están exentas [LIEPS 13]. La tabla de categorías se aplica conforme a la NOM-232-SSA1-2009 [LIEPS 2].

Según el criterio del SAT, la autoridad competente es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que emite el registro sanitario y expide el permiso de importación, documentos donde se expresa la categoría de peligro de toxicidad aguda (categoría toxicológica) [SAT 125]. Por tanto, el documento que sustenta la categoría es el registro sanitario y, en importación, el permiso de importación de COFEPRIS [SAT 125].

El texto del criterio SAT 125 aparece cortado en su conclusión, por lo que no puedo confirmar con el texto completo cuál de los dos documentos se debe usar en cada caso (por ejemplo, en la enajenación en territorio nacional frente a la importación).