fundamento

Si vendo un polvo para preparar bebida sabor chocolate, ¿tengo que cobrar el impuesto especial aunque en la etiqueta no diga chocolate?

Sí, puede estar gravado aunque la etiqueta no diga chocolate. El SAT considera que los productos que por sus ingredientes encuadran en la definición de chocolate o derivados del cacao están gravados con IEPS, independientemente de su denominación comercial o de la forma en que se sugiera consumirlos, y menciona expresamente el "alimento en polvo para preparar una bebida sabor chocolate" [SAT 185]. La ley define chocolate como la mezcla homogénea de pasta de cacao, manteca de cacao o cocoa con azúcares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos, cualquiera que sea su presentación [LIEPS 3]. La tasa es del 8% sobre el valor de la enajenación, pero solo si el producto tiene una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos al momento de enajenarlo [SAT 185]. Para determinarlo se pueden tomar las kilocalorías manifestadas en la etiqueta, considerando el total del producto en el estado en que se enajene [LIEPS 2] [RMF 5.1.2]. Si no tiene etiqueta con esa información, se presume, salvo prueba en contrario, que supera las 275 kilocalorías [LIEPS 2].

Los artículos que encontré no permiten confirmar si tu producto concreto contiene cacao ni cuántas kilocalorías tiene; eso depende de sus ingredientes y de su información nutrimental. Tampoco aclaran si, al ser un polvo para bebida, se aplicaría además el impuesto a bebidas saborizadas.