¿Sobre qué monto se debe calcular el IVA al contratar el servicio de emisión de vales o monederos electrónicos?
El IVA se calcula sobre el total de la contraprestación pactada por el servicio, es decir, la comisión, más las cantidades que además se carguen o cobren al cliente por otros impuestos, derechos, gastos, reembolsos, intereses, penas convencionales o cualquier otro concepto [LIVA 18]. El criterio normativo del SAT lo confirma para este caso: la base es el monto de la comisión por la emisión de vales y monederos electrónicos, sin incluir el importe o valor nominal de los vales y monederos [SAT 115]. Por tanto, el valor nominal que el patrón entrega para fondear los vales o monederos no forma parte de la base del IVA de este servicio [SAT 115].