fundamento

¿Tengo que pagar el ISR diferido si dono los certificados que recibí al aportar un inmueble al fideicomiso?

Sí. Según el criterio del SAT, donar los certificados de participación recibidos por la aportación del inmueble constituye una enajenación, porque el CFF 14, fracción I considera enajenación toda transmisión de propiedad y la donación transfiere la propiedad [SAT 166]. Por ello, el ISR que estaba diferido debe pagarse en ese momento, con la ganancia causada desde la aportación [SAT 166]. La ley permite el diferimiento solo hasta que se enajenen los certificados, y ese pago se actualiza desde el mes de la aportación hasta el mes de la enajenación [LISR 188]. El SAT además considera una práctica indebida donar los certificados sin una razón real; el texto del criterio que tengo está incompleto, así que no puedo precisar sus condiciones. Tampoco tengo los artículos que digan si hay alguna excepción aplicable a donaciones entre ciertos familiares.