fundamento

¿Tengo que pagar impuestos si vendo o presto servicios por medio de una app o plataforma digital?

Sí. Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por Internet mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones informáticas están obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen por esos medios, incluidos los pagos adicionales que reciban a través de ellas [LISR 113-A]. Normalmente la plataforma les retiene el impuesto [LISR 113-A], y el SAT confirma que esa obligación existe en los términos de la Ley del ISR [SAT 84].

Si además recibes parte del pago directamente de los clientes y tus ingresos totales no pasan de 300 mil pesos anuales, puedes optar por pagar el ISR sobre ese total aplicando las tasas de retención, y acreditar lo que te hayan retenido [LISR 113-A]. Ese pago se hace con la "Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas" a más tardar el día 17 del mes siguiente [RMF 12.3.7]. Si no optas por pago definitivo, debes acumular tus ingresos, acreditar el ISR retenido y presentar pago provisional en la misma fecha [RMF 12.3.6].

En IVA, si realizas actividades únicamente a través de plataformas y no optas por considerar definitivas las retenciones, debes hacer pago mensual con la declaración respectiva, a más tardar el día 17 del mes siguiente [RMF 12.3.14]. En hospedaje, el SAT considera que está afecto al ISR [SAT 163] y al IVA del 16% [SAT 180]. También debes presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, señalando que operas por plataformas [RMF 12.3.2].

Falta información sobre las tasas de retención exactas y sobre las reglas de IVA para casos específicos (por ejemplo, la regla 12.3.8), que no aparecen en los artículos disponibles.