¿Tengo que pagar ISR por los ingresos que obtengo al rentar mi casa en plataformas como Airbnb?
Sí, en principio sí. El SAT considera que el hospedaje que los anfitriones ofrecen mediante plataformas tecnológicas es un servicio de hospedaje y, por tanto, una actividad empresarial sujeta al ISR, y califica como práctica indebida no tributar por esos ingresos [SAT 163]. Las personas físicas con actividades empresariales que enajenan bienes o prestan servicios por medio de plataformas tecnológicas pagan el impuesto mediante retención que efectúa la plataforma [LISR 113-A]. Si optas por determinar el ISR aplicando al total de ingresos las mismas tasas que usa la plataforma para retener, el pago definitivo se presenta en la "Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas" a más tardar el día 17 del mes siguiente [RMF 12.3.7].
Los artículos que tengo no detallan las tasas de retención ni el cálculo según tu caso (por ejemplo, si lo que rentas es casa habitación por largo plazo o solo hospedaje temporal), así que no puedo precisar el monto. Además, el criterio del SAT señala que el hospedaje por plataformas también está afecto a IVA al 16%, porque queda fuera de la exención de casa habitación [SAT 180].