fundamento

¿Tengo que pagar IVA cuando devuelvo bienes al gobierno como reembolso al liquidar mi empresa?

Según el criterio normativo del SAT, sí. Las empresas concesionarias de bienes o servicios que, al decretarse su disolución y liquidación, reintegren bienes al Gobierno Federal como reembolso del haber social previamente aportado, están obligadas al traslado y pago del IVA a la tasa del 16% [SAT 108]. La razón es que la Ley del IVA remite al CFF para definir enajenación [SAT 108], y este entiende por enajenación toda transmisión de propiedad, por lo que esa devolución en especie se considera enajenación [SAT 108].

Ojo: el criterio habla de empresas concesionarias que reintegran bienes al Gobierno Federal. Si tu empresa no es concesionaria o el reembolso no es al Gobierno Federal, los artículos que tengo no responden directamente ese supuesto, y no puedo darte asesoría personalizada sobre tu caso.