¿Tengo que pagar IVA por los trabajos de plomería y electricidad en la construcción de mi casa?
Sí, en principio el IVA se causa sobre esos trabajos. La prestación de servicios independientes está gravada a la tasa del 16% y el prestador debe trasladarlo de forma expresa y por separado [LIVA 1]. La exención de la construcción de casa habitación solo cubre al prestador que proporciona la mano de obra y los materiales [RLIVA 29]. El SAT señala que las instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas que los constructores contratan con terceros para incorporarlas a construcciones nuevas destinadas a casa habitación no quedan dentro de esa exención, porque por sí mismas no son la construcción del inmueble [SAT 110]. En contratos de obra a precio alzado o por administración, el impuesto es a cargo del prestador, quien lo traslada al dueño de la obra, y este puede acreditarlo en su caso [RLIVA 34].
Falta saber cómo está estructurado tu contrato (si contratas una construcción integral con un solo constructor o servicios sueltos), pues eso cambia quién traslada el impuesto. Además, la RMF 11.5.3 y 11.5.4 se refieren a un estímulo del Decreto de 2015 para personas físicas que prestan servicios parciales de construcción de casa habitación, pero los artículos dados no detallan su alcance, así que no puedo confirmar si aplica a tu caso.