fundamento

Tengo un casino con permiso: ¿puedo restar del impuesto por las apuestas las promociones, membresías o entradas gratis que doy, como si fueran premios?

No. La Ley del IEPS solo permite disminuir los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables [LIEPS 18]. El SAT aclara que premio es la retribución que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo, pagada por quien tiene permiso de la autoridad; no lo son las promociones, membresías, accesos a las instalaciones y similares [SAT 187].

Por eso el SAT considera práctica fiscal indebida disminuir de la base del IEPS esas promociones, membresías o accesos, así como asesorar o participar en esa práctica [SAT 187]. Además, en juegos con apuestas el valor gravable es el monto total apostado, incluyendo efectivo y cualquier otra cantidad que se otorgue a los participantes, sin importar su denominación (promociones, membresías, acceso a instalaciones), porque también pueden ser apostadas [SAT 186].

Los artículos no detallan otros conceptos que sí podrías restar, salvo las cantidades efectivamente devueltas a participantes antes del evento y debidamente registradas [LIEPS 18]. Tampoco permiten valorar tu caso concreto.