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Tengo un casino: para el impuesto de apuestas, ¿cuento solo el efectivo apostado o también los créditos promocionales que regalo a los clientes?

Para el IEPS por juegos con apuestas, la base es el monto total de las apuestas, y no solo el efectivo [LIEPS 18]. Cuando la apuesta se hace con fichas, tarjetas, contraseñas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares que sustituyen al dinero y que tú aceptas para jugar, cuentan por su equivalente en moneda nacional [LIEPS 18].

El SAT lo confirma: el valor es el monto total apostado, incluyendo efectivo y cualquier otra cantidad que se otorgue a los participantes, sin importar su denominación (promociones, membresías, acceso a las instalaciones, entre otros), porque también pueden ser apostados [SAT 186]. Por tanto, los créditos promocionales que regalas y que los clientes apuestan forman parte de la base.

Tampoco puedes restarlos como si fueran premios: el SAT considera práctica indebida disminuir de la base las promociones, membresías o accesos, porque no son la retribución que obtiene el ganador de un juego [SAT 187]. Lo que sí se puede disminuir son los premios efectivamente pagados o entregados y las cantidades devueltas a los participantes antes del evento, debidamente registradas [LIEPS 18].

Los artículos dados no detallan cómo registrar esos créditos en el sistema central de apuestas más allá de que ese sistema debe registrar y totalizar las transacciones [LIEPS 20].