¿Un préstamo que le dé mi empresa a un socio se trata como dividendos en mi declaración de impuestos?
Sí, puede ser, pero depende de si el préstamo cumple ciertos requisitos. Según la ley, los préstamos a socios o accionistas se consideran dividendos o utilidades distribuidas, salvo los que reúnan todos estos requisitos: que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral, que se pacten a plazo menor de un año, que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales, y que efectivamente se cumplan esas condiciones [LISR 140]. El criterio del SAT confirma que los préstamos a socios que no reúnan esos requisitos se consideran dividendos o utilidades distribuidos [SAT 68].
Si se trata como dividendo, la persona moral que lo distribuye debe calcular el impuesto conforme al artículo 10 cuando no provenga de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta [SAT 68]. Los artículos que encontré no establecen cómo lo declararía el socio persona física en su declaración anual, así que esa parte queda sin responder aquí. Tampoco aclaran qué ocurre en tu caso concreto, por lo que habría que revisar las condiciones reales del préstamo.